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• PRESENTA LA DIPUTADA MARTHA DELGADO INICIATIVA A FIN DE PROTEGER EL DERECHO A RECIBIR ALIMENTOS

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• PRESENTA LA DIPUTADA MARTHA DELGADO INICIATIVA A FIN DE PROTEGER EL DERECHO A RECIBIR ALIMENTOS

• PRESENTA LA DIPUTADA MARTHA DELGADO INICIATIVA A FIN DE PROTEGER EL DERECHO A RECIBIR ALIMENTOS

 

Guanajuato, Gto.- La diputada Martha Delgado Zárate presentó, a nombre del Grupo Parlamentario del PAN, una iniciativa de reforma al Código Civil para el Estado de Guanajuato, a fin de proteger el derecho fundamental a recibir alimentos.

La propuesta busca beneficiar en mayor medida a las mujeres y menores que tienen dificultades para acceder a una pensión alimenticia digna, y contempla la creación de un registro estatal de deudores alimentistas que tendría por objeto ser una herramienta más con la que se pretende hacer efectivo el derecho de los acreedores alimentarios.

En su mensaje, la legisladora destacó que “el incumplimiento de las pensiones alimenticias es una problemática real que rebasa la normativa vigente, tanto las que tienen un origen de cumplimiento voluntario, como las que son decretadas en los juicios de naturaleza familiar en donde la obligación se pretende hacer exigible al deudor, con la consabida ineficacia de los medios de apremio o lo inviable de las medidas de embargos provisionales y/o definitivos sobre bienes propiedad de los deudores alimentistas”.

Señaló que, en muchas de las ocasiones, la efectividad del derecho fundamental de un acreedor alimentario a recibir sus “alimentos” depende enteramente de la actitud que asuma el deudor fuera o dentro de un proceso familiar, lo cual, hace depender la exigencia y efectividad de del derecho a recibir alimentos a que el deudor quiera o no cumplir con él, lo cual es simple y sencillamente inaceptable.

“Hoy, cuando en un juicio se demanda el cumplimiento del pago de una pensión alimentaria, dicha prestación puede tener cierto grado de efectividad cuando el deudor alimentista es un asalariado, es decir, que por su trabajo, percibe un ingreso fijo determinado el cual permite se establezca la medida de aseguramiento de un porcentaje de los prestaciones salariales; sin embargo, eso mismo no ocurre cuando el deudor alimentario no tiene ingresos comprobables, o bien, los que dice tener, siempre son menores a la realidad percibida desde el nivel de vida de los deudores alimentarios, por lo que se dificulta la  fijación del monto de la pensión alimentaria”, abundó.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen.

 

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