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APRUEBA IEEG IMPRESIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL

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Guanajuato, Gto.-  El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión extraordinaria a distancia este viernes, aprobó la impresión y distribución de las boletas, actas y documentación complementaria, así como la producción y distribución del material electoral que se utilizará para el desarrollo del Proceso Electoral Local (PEL) Ordinario 2020-2021.

En la sesión extraordinaria celebrada el 22 de enero de 2021, el Consejo General emitió el acuerdo CGIEEG/015/2021, mediante el cual se aprobaron los modelos de documentación electoral sin emblemas y el material electoral que se utilizará para el desarrollo del PEL Ordinario 2020-2021.

En cuanto a las boletas electorales, el artículo 222 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato (LIPEEG), establece que para la emisión del voto, se imprimirán las boletas electorales conforme a los mecanismos de seguridad que apruebe el Instituto Nacional Electoral (INE), las boletas se contendrán en blocks o cuadernos para desprenderse de un talón foliado. También se contará con plantillas braille para personas con discapacidad visual.

Dicha disposición prevé que el Consejo General del INE, aprobará el modelo de boleta electoral que se utilizará para la elección de que se trate, tomando en cuenta las medidas de seguridad que estime pertinentes.

Respecto a las urnas electorales, deberán elaborarse con un material transparente, plegable o armable en la que el electorado depositará las boletas, una vez emitido el sufragio, asimismo, deberán llevar en el exterior y en lugar visible, impresa o adherida en el mismo color de la boleta que corresponda, así como la denominación de la elección que se trate. Lo anterior, atendiendo al contenido del artículo 225 de la LIPEEG.

El artículo 223 de la LIPEEG, establece que las boletas deberán obrar en poder del consejo electoral distrital o municipal, según sea el caso, por lo menos 15 días antes de la elección.

Aunado a que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 del mismo ordenamiento legal, las presidencias de los consejos electorales entregarán a cada presidenta y presidente de mesa directiva de casilla, la documentación que habrá de utilizarse en la jornada electoral, dentro de los cuatro días previos al anterior de la elección.

En otro punto de la orden del día se instruyó a los consejos municipales electorales que así lo requieran la emisión de una nueva convocatoria para el reclutamiento y selección de supervisoras y supervisores electorales locales y capacitadoras y capacitadores asistentes electorales locales, durante el PEL Ordinario 2020-2021.

La nueva convocatoria deberá realizarse del 25 y hasta el 29 de abril; a su vez señalará de manera genérica las actividades que desarrollará el personal durante el PEL Ordinario 2020-2021, los requisitos legales y administrativos a cubrir, el periodo de contratación y la definición de su sueldo bruto. Asimismo, incluirá la información necesaria para el registro de las ciudadanas y ciudadanos que deseen participar de la misma.

En otro punto del día se aprobó la cancelación el registro de la planilla de candidatas y candidatos independientes de la asociación civil SUMANDO ESFUERZOS POR COMONFORT a integrar el Ayuntamiento de Comonfort, Guanajuato, misma que fue constituida para contender en la elección ordinaria a celebrarse el 6 de junio de 2021.

El 4 de abril de 2021, este Consejo General emitió el acuerdo CGIEEG/118/2021, mediante el cual se registró la planilla de candidatas y candidatos independientes de la asociación civil SUMANDO ESFUERZOS POR COMONFORT para integrar el Ayuntamiento de Comonfort.

Los días 15 y 17 de abril de 2021, se presentaron ante el Consejo Municipal Electoral de Comonfort, las renuncias de los ciudadanos Juan Fernando Orduña Cortez, postulado al cargo de tercer regidor propietario y Raúl Arturo González García, postulado al cargo de tercer regidor suplente; así como de María de Jesús Landín Tapia, postulada al cargo de síndica propietaria y Guadalupe Arlett Hernández García, postulada al cargo de síndica suplente.

El artículo 318 de la LIPEEG, determina que las candidaturas independientes que obtengan su registro no podrán sustituirse en ninguna de las etapas del proceso electoral.

Por su parte, el artículo 319 segundo párrafo de dicha ley establece en cuanto a las planillas de candidaturas independientes a los ayuntamientos, que se cancelará el registro de la planilla cuando falte la persona postulada a la presidencia municipal, más de la mitad de las candidaturas a regidurías propietarias o suplentes y cuando falte la fórmula completa de sindicaturas o una fórmula completa en aquellos municipios que cuentan con dos sindicaturas.

Con fundamento en lo previsto en los artículos 318 y 319 de la LIPEEG, al haber renunciado las ciudadanas postuladas a los cargos de sindicatura propietaria y suplente, quienes no pueden ser sustituidas, lo procedente es cancelar el registro de la planilla correspondiente a la asociación civil SUMANDO ESFUERZOS POR COMONFORT, para conformar el Ayuntamiento de Comonfort.

También se dio respuesta al ciudadano José Julio González Landeros, candidato independiente a la Presidencia Municipal de Dolores Hidalgo C.I.N., respecto a las aportaciones de candidatas y candidatos independientes para el financiamiento de gastos de campaña.

El 11 de abril de 2021, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el escrito signado por el ciudadano José Julio González Landeros, candidato independiente a la presidencia Municipal de Dolores Hidalgo C.I.N., mediante el cual realiza una consulta que versó sobre el artículo 326 de la LIPEEG en relación con el contenido del acuerdo CGIEEG/119/2021 en que se establecieron los límites de financiamiento privado por gastos de campaña de las candidaturas independientes modificado mediante el acuerdo CGIEEG/131/2021.

El Consejo General respondió que el artículo 326 de la LIPEEG establece que el financiamiento privado se constituye por las aportaciones que realicen el candidato independiente y sus simpatizantes, el cual no podrá rebasar en ningún caso, el 10 por ciento del tope de gasto para la elección de que se trate.

Asimismo, en los acuerdos se establecieron los límites de aportaciones de cada candidatura independiente para financiar los gastos de campaña, equivalente al 10 por ciento del correspondiente tope de gastos de campaña.

Entonces, si derivado del acuerdo CGIEEG/119/2021, aprobado por el Consejo General del IEEG, se registró la planilla de candidatas y candidatos independientes de la asociación civil UNA CARITA FELIZ LIBRE E INDEPENDIENTE DE DOLORES HIDALGO a integrar el Ayuntamiento de Dolores Hidalgo C.I.N., sin limitar la atribución de la calidad de candidato independiente a la persona postulada a la presidencia municipal, la totalidad de las personas que integran la planilla tienen dicha calidad, y por ende, pueden realizar aportaciones para gastos de campaña, observando las limitantes establecidas por el Consejo General.

Finalmente se modificó el Programa Anual de Trabajo correspondiente al año 2021 de la Comisión Temporal de Reglamentos y Normatividad Electoral.

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