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APRUEBA CONSEJO GENERAL DEL IEEG MODIFICACIÓN AL ACUERDO DE IMPRESIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE BOLETAS

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APRUEBA CONSEJO GENERAL DEL IEEG MODIFICACIÓN AL ACUERDO DE IMPRESIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE BOLETAS

APRUEBA CONSEJO GENERAL DEL IEEG MODIFICACIÓN AL ACUERDO DE IMPRESIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE BOLETAS

Guanajuato, Gto.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) aprobó en sesión extraordinaria a distancia de este martes, la modificación del anexo del diverso acuerdo CGIEEG/160/2021 en que se aprobó la impresión y distribución de las boletas, actas y documentación complementaria, así como la producción y distribución del material electoral que se utilizará para el desarrollo del Proceso Electoral Local (PEL) Ordinario 2020-2021.

El 10 de mayo de 2021, se recibió el oficio CC/319/2021, suscrito por el Encargado de Despacho de la Coordinación Comercial de Talleres Gráficos de México, mediante el cual solicitó la aprobación de la modificación al foliado de las boletas electorales con la finalidad de optimizar los tiempos de producción y materiales a utilizar para tal efecto.

En el anexo de dicho acuerdo se previó que las boletas electorales para la elección de diputaciones locales serían foliadas en orden consecutivo por cada distrito electoral local, y para la elección de ayuntamientos, de forma consecutiva por cada uno de los municipios en el Estado.

Se advierte la necesidad de modificar el foliado que deberá asentarse en cada una de las boletas electorales, en virtud de que en caso contrario se retrasaría siete días la terminación de su impresión, lo que a su vez retrasaría su distribución a los consejos distritales y municipales electorales de este instituto, lo cual debe llevarse a cabo a más tardar el día 22 de mayo del año en curso, en términos del primer párrafo del artículo 223 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato (LIPEEG).

La modificación en los folios de las boletas electorales no contraviene disposición jurídica alguna ni afecta los principios rectores de la función electoral, sobre todo, el de certeza, puesto que los folios impresos permitirán identificar plenamente aquellos que se entreguen a cada presidencia de mesa directiva de casilla, tal como establecen los artículos 223, fracción V, y 224, fracción IV, de la LIPEEG, así como los artículos 178, numeral 2, y 179 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

En otro punto de la orden del día se dio respuesta a las solicitudes presentadas para incluir en las boletas electorales los sobrenombres o nombres con que se conoce públicamente a las personas postuladas como candidatas a la Presidencia Municipal de San Francisco del Rincón y a la diputación propietaria del distrito electoral local X por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

El día 7 de mayo de 2021, se presentó en el Consejo Municipal de San Francisco del Rincón, el escrito signado por Montserrat Paulina Serna Torres, postulada por el PVEM como candidata a la Presidencia Municipal de San Francisco del Rincón, escrito en que solicita, se incluya el sobrenombre de «MONTSE SERNA» con el que, afirma, se le conoce públicamente.

En la misma fecha, se recibió en el Consejo Distrital Electoral X de este Instituto, un escrito mediante el cual Hugo Márquez Collazo, en su carácter de candidato a la diputación propietaria del distrito electoral local X por el PVEM, por propio derecho, solicita incorporar en las boletas electorales, el sobrenombre o nombre «Hugo Márquez», con el que, afirma, se le conoce públicamente.

Al respecto, conforme a lo establecido en el acuerdo CGIEEG/160/2021 —en el sentido de que el 30 de abril del año en curso fue la fecha límite para autorizar modificaciones a las boletas electorales—, así como en razón a lo manifestado por el Director de Organización Electoral de este Instituto en el oficio DOE/128/2021 no son atendibles las solicitudes.

Lo anterior debido a que la producción de las boletas electorales inició el 9 de mayo y concluirá el próximo 12 de mayo del año en curso, de manera que si se autorizara la modificación de las boletas electorales para que se incluya el sobrenombre de las personas candidatas que se refieren en las solicitudes, se tendría que detener la producción de las boletas electorales y se retrasaría su conclusión, lo cual pondría en riesgo la distribución y entrega oportuna de las boletas a los consejos electorales en términos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 223 de la LIPEEG.

Tomando en consideración que dicha distribución debe realizarse del 18 al 22 de mayo del año en curso, tal como se establece en el plan integral y calendario del PEL Ordinario 2020-2021.

Por lo anterior, esta autoridad concluye que no es posible atender la petición de incluir el sobrenombre o nombre con que son conocidas las personas candidatas en mención, máxime que, como se señaló con antelación, a través de los acuerdos CGIEEG/192/2021 y CGIEEG/193/2021 se autorizó la inclusión de sobrenombres en las boletas electorales en aquellos casos en que la solicitud correspondiente se presentó a este Instituto a más tardar el 30 de abril de 2021, conforme al acuerdo CGIEEG/160/2021.

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